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La ley exige que, como requisito previo (procedibilidad), las partes intenten resolver su conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a la vía judicial en asuntos civiles y mercantiles. Esto incluye mediación, conciliación, negociación directa, opinión neutral de experto u oferta vinculante confidencial.
La obligación empezó a aplicarse a partir del 3 de abril de 2025, fecha en que entró en vigor la Ley orgánica 1/2025 para estos aspectos.
Se prevé que procedimientos como divorcios, guarda y custodia de hijos, pensiones de alimentos y relaciones familiares en general puedan verse afectados por esta obligación de intentar MASC previo antes de demandar en lo civil.
Las principales excepciones recogidas en la Ley 1/2025 son:
• Cuando se trate de derechos fundamentales, que requieren protección judicial inmediata.
• En casos de medidas urgentes de protección de menores.
• En procedimientos de jurisdicción voluntaria donde la ley específica no exija lo contrario.
• Cuando una de las partes sea entidad del sector público en ciertos casos, pues la ley excluye algunas materias de aplicación obligatoria de los MASC para entidades públicas.
• También, ciertos litigios penales, laborales y concursales (la ley no obliga mediación previa en esos ámbitos civiles/mercantiles).
La demanda puede ser inadmitida si no se acredita haber realizado ese intento previo de solución extrajudicial en los casos en los que la ley lo exige. Es decir, cumplir con la procedibilidad de los MASC es requisito formal para que el proceso judicial pueda seguir adelante.
Sí, hay particularidades:
• Los mediadores actuando en ámbito familiar deberán cumplir con formación específica requerida por la ley, incluyendo módulos obligatorios sobre igualdad, perspectiva de género, infancia, diversidad, discapacidad, etc.
• Aunque todos los mediadores deben estar habilitados, la familia tiene especial atención por las implicaciones de menores, infancia, etc., lo que puede implicar cautelas, excepciones o procedimientos más protectores.
En divorcios contenciosos, la ley puede implicar que sea necesario al menos un intento de MASC antes de formalizar la demanda judicial. Pero si hay situaciones de urgencia (por ejemplo, medidas que protegen menores o un desequilibrio grave), la excepción puede aplicar. No todos los divorcios estarán sujetos de igual modo: lo que es obligatorio depende de si el caso entra en los supuestos civiles/mercantiles y no se halla dentro de una de las excepciones (derechos fundamentales, urgencias, etc.).
Algunas garantías que exige la ley:
• Confidencialidad del proceso de mediación.
• Formación adecuada, incluyendo la específica y continua para mediadores familiares.
• Que el mediador sea imparcial y independiente. (Esto ya estaba en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Ley 5/2012, y reafirmado).
Si las partes alcanzan un acuerdo por mediación/familiar en los aspectos que afecta al divorcio (custodia, pensiones, vivienda…), ese acuerdo puede presentarse ante el juez para su homologación, y una vez homologado tiene la fuerza ejecutiva de una sentencia judicial.
Aunque la ley exige ese intento previo de MASC, se contemplan medios de acceso para quienes tienen derecho a la justicia gratuita o se encuentren en situación de vulnerabilidad, garantizando que el requisito no actúe como barrera al acceso a la justicia. Se evalúa que existan servicios públicos o subvencionados